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PROMULGACION: 29 de febrero de 2024
PUBLICACION: 1 de marzo de 2024

Decreto Nº 68/024 - Precio de venta de los combustibles a partir de las cero horas (00:00) del 1 de marzo de 2024.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de febrero de 2024

VISTO: el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y el Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021;

RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 235 encomendó al Poder Ejecutivo aprobar el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de ANCAP;
II) que asimismo el referido artículo 235 de la Ley N° 19.889 encomendó al Poder Ejecutivo actualizar con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios mencionados en el Resultando anterior y el precio máximo de venta al público de los combustibles en las plantas de distribución de ANCAP;
III) que el artículo 3° del Decreto N° 201/021 de 28 de junio de 2021 ...


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PROMULGACION: 29 de febrero de 2024
PUBLICACION: 1 de marzo de 2024

Decreto Nº 68/024 - Precio de venta de los combustibles a partir de las cero horas (00:00) del 1 de marzo de 2024.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de febrero de 2024

VISTO: el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y el Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021;

RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 235 encomendó al Poder Ejecutivo aprobar el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de ANCAP;
II) que asimismo el referido artículo 235 de la Ley N° 19.889 encomendó al Poder Ejecutivo actualizar con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios mencionados en el Resultando anterior y el precio máximo de venta al público de los combustibles en las plantas de distribución de ANCAP;
III) que el artículo 3° del Decreto N° 201/021 de 28 de junio de 2021 estableció que, a partir del 1° de julio de 2021 y de forma mensual, el Poder Ejecutivo actualizará el PVP (según se define en el literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021) y aprobará el PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021);
IV) que con fecha 26 y 27 de febrero de 2024 se recibieron los oficios provenientes de URSEA y ANCAP, con sus respectivos informes para consideración de los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Economía y Finanzas y a la Presidencia de la República, dirigidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo previsto en los incisos 1° y 2° del artículo 235 de la Ley N° 19.889 y el artículo 9° del Decreto N° 201/021;

CONSIDERANDO: I) que luego de considerar los informes que mensualmente envía ANCAP y URSEA, en especial aquellos enumerados en el Resultando IV) del presente Decreto, y atento a la situación económica del país en general, el Poder Ejecutivo entiende conveniente aprobar el PEP y actualizar el PVP de diferentes combustibles producidos por ANCAP;
II) que lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley N° 19.889 no resulta de aplicación a aquellos productos no alcanzados por el monopolio regulado por la Ley N° 8.764 de 15 de octubre de 1931, y sus modificativas, ni a los combustibles líquidos que sean comercializados en alguna zona del territorio nacional no alcanzada por dicho monopolio, ni a las operaciones de exportación de combustibles líquidos a un destino fuera del territorio nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, el artículo 3 literal F) de la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, al Decreto N°241/020, de 26 de agosto de 2020, al Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021, al Decreto N° 64/023, de 28 de febrero de 2023, al Decreto N° 205/023, de 30 de junio de 2023 y demás normas concordantes y complementarias;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase los siguientes PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, disolventes y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1 de marzo de 2024:

a) COMBUSTIBLES GENERALES PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130 84,92
Jet A1 51,68
Gasolina Premium 97 68,20
Gasolina Super 95 65,66
Queroseno 49,00
Gas Oil 50S 44,88
Gas Oil 10S 48,83
PRECIO POR KILOGRAMO
Supergás 36,44
Butano Desodorizado 81,12
PRECIO POR TONELADA
Propano Industrial 48.520,53
PRECIO POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado 30.286,84
Fuel Oil Medio 30.641,80
b) DISOLVENTES PRECIO POR LITRO
Solvente 1197 48,47
Solvente Disán 48,47
Aguarrás 48,47
Base para insecticida 68,66
c) PRODUCTOS ESPECIALES PRECIO POR LITRO
Hexano comercial 49,07

ART. 2º.-
Actualízanse los siguientes PVP (según se define en el literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, propano y supergás, disolventes, y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1 de marzo de 2024:

a) COMBUSTIBLES GENERALES PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130 84,92
Jet A1 51,68
Gasolina Premium 97 78,08
Gasolina Super 95 76,54
Queroseno 58,92
Gas Oil 50S 54,89
Gas Oil 10S 62,10
PRECIO POR KILOGRAMO
Butano Desodorizado 81,12
Supergás 80,75
PRECIO POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado 31.180,33
Fuel Oil Medio 31.535,29
b) PROPANO GRANEL PRECIO POR TONELADA
Propano Industrial 82.000,00
c) DISOLVENTES PRECIO POR LITRO
Solvente 1197 63,90
Solvente Disán 63,90
Aguarrás 63,90
Base para insecticida 84,09
d) PRODUCTOS ESPECIALES PRECIO POR LITRO
Hexano comercial 64,51

ART. 3º.-
Comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE.