PROMULGACION: 29 de febrero de 2024
PUBLICACION: 1 de marzo de 2024
Decreto Nº 68/024 - Precio de venta de los combustibles a partir de las cero horas (00:00) del 1 de marzo de 2024.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de febrero de 2024
VISTO: el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y el Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021;
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 235 encomendó al Poder Ejecutivo aprobar el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de ANCAP;
II) que asimismo el referido artículo 235 de la Ley N° 19.889 encomendó al Poder Ejecutivo actualizar con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios mencionados en el Resultando anterior y el precio máximo de venta al público de los combustibles en las plantas de distribución de ANCAP;
III) que el artículo 3° del Decreto N° 201/021 de 28 de junio de 2021 ...
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PROMULGACION: 29 de febrero de 2024
PUBLICACION: 1 de marzo de 2024
Decreto Nº 68/024 - Precio de venta de los combustibles a partir de las cero horas (00:00) del 1 de marzo de 2024.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de febrero de 2024
VISTO: el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y el Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021;
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 235 encomendó al Poder Ejecutivo aprobar el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de ANCAP;
II) que asimismo el referido artículo 235 de la Ley N° 19.889 encomendó al Poder Ejecutivo actualizar con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios mencionados en el Resultando anterior y el precio máximo de venta al público de los combustibles en las plantas de distribución de ANCAP;
III) que el artículo 3° del Decreto N° 201/021 de 28 de junio de 2021 estableció que, a partir del 1° de julio de 2021 y de forma mensual, el Poder Ejecutivo actualizará el PVP (según se define en el literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021) y aprobará el PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021);
IV) que con fecha 26 y 27 de febrero de 2024 se recibieron los oficios provenientes de URSEA y ANCAP, con sus respectivos informes para consideración de los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Economía y Finanzas y a la Presidencia de la República, dirigidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo previsto en los incisos 1° y 2° del artículo 235 de la Ley N° 19.889 y el artículo 9° del Decreto N° 201/021;
CONSIDERANDO: I) que luego de considerar los informes que mensualmente envía ANCAP y URSEA, en especial aquellos enumerados en el Resultando IV) del presente Decreto, y atento a la situación económica del país en general, el Poder Ejecutivo entiende conveniente aprobar el PEP y actualizar el PVP de diferentes combustibles producidos por ANCAP;
II) que lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley N° 19.889 no resulta de aplicación a aquellos productos no alcanzados por el monopolio regulado por la Ley N° 8.764 de 15 de octubre de 1931, y sus modificativas, ni a los combustibles líquidos que sean comercializados en alguna zona del territorio nacional no alcanzada por dicho monopolio, ni a las operaciones de exportación de combustibles líquidos a un destino fuera del territorio nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, el artículo 3 literal F) de la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, al Decreto N°241/020, de 26 de agosto de 2020, al Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021, al Decreto N° 64/023, de 28 de febrero de 2023, al Decreto N° 205/023, de 30 de junio de 2023 y demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Apruébase los siguientes PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, disolventes y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1 de marzo de 2024:
a) COMBUSTIBLES GENERALES |
PRECIO POR LITRO |
Gasolina aviación 100/130 |
84,92 |
Jet A1 |
51,68 |
Gasolina Premium 97 |
68,20 |
Gasolina Super 95 |
65,66 |
Queroseno |
49,00 |
Gas Oil 50S |
44,88 |
Gas Oil 10S |
48,83 |
|
PRECIO POR KILOGRAMO |
Supergás |
36,44 |
Butano Desodorizado |
81,12 |
|
PRECIO POR TONELADA |
Propano Industrial |
48.520,53 |
|
PRECIO POR MIL LITROS |
Fuel Oil Pesado |
30.286,84 |
Fuel Oil Medio |
30.641,80 |
b) DISOLVENTES |
PRECIO POR LITRO |
Solvente 1197 |
48,47 |
Solvente Disán |
48,47 |
Aguarrás |
48,47 |
Base para insecticida |
68,66 |
c) PRODUCTOS ESPECIALES |
PRECIO POR LITRO |
Hexano comercial |
49,07 |
ART. 2º.-
Actualízanse los siguientes PVP (según se define en el literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, propano y supergás, disolventes, y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1 de marzo de 2024:
a) COMBUSTIBLES GENERALES |
PRECIO POR LITRO |
Gasolina aviación 100/130 |
84,92 |
Jet A1 |
51,68 |
Gasolina Premium 97 |
78,08 |
Gasolina Super 95 |
76,54 |
Queroseno |
58,92 |
Gas Oil 50S |
54,89 |
Gas Oil 10S |
62,10 |
|
PRECIO POR KILOGRAMO |
Butano Desodorizado |
81,12 |
Supergás |
80,75 |
|
PRECIO POR MIL LITROS |
Fuel Oil Pesado |
31.180,33 |
Fuel Oil Medio |
31.535,29 |
|
|
b) PROPANO GRANEL |
PRECIO POR TONELADA |
Propano Industrial |
82.000,00 |
|
|
c) DISOLVENTES |
PRECIO POR LITRO |
Solvente 1197 |
63,90 |
Solvente Disán |
63,90 |
Aguarrás |
63,90 |
Base para insecticida |
84,09 |
|
|
d) PRODUCTOS ESPECIALES |
PRECIO POR LITRO |
Hexano comercial |
64,51 |
ART. 3º.-
Comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE.