PROMULGACION: 5 de abril de 2022
PUBLICACION: 6 de abril de 2022
Decreto Nº 106/022 - Se deja sin efecto el estado de emergencia nacional sanitaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 5 de abril de 2022
VISTO: la actual situación sanitaria en relación a la enfermedad COVID-19 en el Uruguay;
RESULTANDO: I) que por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2;
II) que, desde esa fecha, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas tanto sanitarias, como sociales y económicas, procurando ...
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PROMULGACION: 5 de abril de 2022
PUBLICACION: 6 de abril de 2022
Decreto Nº 106/022 - Se deja sin efecto el estado de emergencia nacional sanitaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 5 de abril de 2022
VISTO: la actual situación sanitaria en relación a la enfermedad COVID-19 en el Uruguay;
RESULTANDO: I) que por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2;
II) que, desde esa fecha, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas tanto sanitarias, como sociales y económicas, procurando mantener el equilibrio entre la protección de la salud humana, la minimización de los trastornos sociales, económicos, así como el respeto de los derechos humanos;
III) que el Ministerio de Salud Pública dio cuenta al Poder Ejecutivo que, en nuestro país, se ha constatado la disminución sostenida del número de contagiados por el virus SARS-CoV2, en todas sus variantes y que ello, sumado al alto porcentaje de vacunación de la población uruguaya, son circunstancias que fundamentan disponer que se deje sin efecto la emergencia nacional sanitaria declarada oportunamente;
CONSIDERANDO: I) que el numeral 1° del artículo 2° de la Ley N° 9.202, de fecha 12 de enero de 1934 dispone que en materia sanitaria el Ministerio de Salud Pública ejercerá, entre otras potestades, la adopción de las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva;
II) que por su parte en el numeral 2° de dicho artículo se establece que en caso de epidemia o de serias amenazas de invasión de enfermedades infecto-contagiosas, el Ministerio de Salud Pública adoptará de inmediato las medidas conducentes para mantener indemne al país o disminuir los estragos de la infección, medidas que pierden sustento fáctico ante la actual situación sanitaria de la población;
III) que a su vez y ante el escenario nacional y regional de tendencia global descendente en la incidencia de casos COVID-19, tasa de internación y letalidad, se estima oportuno y conveniente dejar sin efecto el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, y demás normas concordantes y aplicables en la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Déjase sin efecto el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.
ART. 2º.-
Lo dispuesto en el artículo 1° se establece sin perjuicio del cumplimiento de las medidas adoptadas a causa de la emergencia nacional sanitaria que se encuentren vigentes y en ejecución con plazo pendiente.
ART. 3º.-
Comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA.