En Montevideo, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veintitrés, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Doris Perla Morales Martínez -Presidente-, Elena Martínez Rosso, Bernadette Minvielle Sánchez, Tabaré Sosa Aguirre y John Pérez Brignani, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Gabriela Figueroa Dacasto;
DIJO:
VISTO: I) que por Acordada n° 7637, de fecha diecisiete de setiembre de dos mil ocho, se reglamentó el uso del domicilio electrónico constituido, su implantación y requisitos para la obtención de la cuenta de correo electrónico;
II) que a tal fin el Poder Judicial instaló un sistema de correo electrónico, exclusivo, para las notificaciones electrónicas en los procesos judiciales, siendo el único medio admitido;
III) que por Acordada n.° 7644, de fecha veinte de febrero de dos mil nueve, se amplió el ámbito de aplicación de la Acordada n.° 7637 incluyendo a las intimaciones judiciales;
IV) que el avance en la implementación del Sistema de Gestión Juzgados Multimateria (SGJM) y las mejoras tecnológicas incorporadas permiten la realización de las notificaciones e intimaciones electrónicas a través del SGJM, conforme se reglamentará en la presente acordada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 239 de la Constitución de la República y 55 numeral 6° de la Ley 15.750, de fecha 24 junio de 1985;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Disponer que la realización de notificaciones e intimaciones electrónicas en los procesos judiciales se incorporan al Sistema de Gestión de Juzgados Multimateria (SGJM).
2º.- Lo dispuesto en el numeral precedente, será el único medio disponible para el cumplimiento de notificaciones e intimaciones electrónicas, conforme al plan de implantación que oportunamente se comunicará.
3º.- Disponer que mantienen su vigencia las Acordadas n.° 7637, de fecha diecisiete de setiembre de dos mil ocho y n.° 7644, de fecha veinte de febrero de dos mil nueve, modificativas y concordantes.
4º.- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, las notificaciones e intimaciones electrónicas, una vez cumplidas, podrán ser visualizadas a través de la Ventanilla Única Judicial por los profesionales patrocinantes.
5º.- Comuniquese, circúlese, publíquese e insértese en el Portal Corporativo y en el sitio web institucional.
Dra. Doris MORALES MARTÍNEZ - PRESIDENTE
Dra. Elena MARTÍNEZ ROSSO - MINISTRO
Dra. Bernadette MINVIELLE SÁNCHEZ - MINISTRO
Dr. Tabaré SOSA AGUIRRE - MINISTRO
Dr. John PÉREZ BRIGNANI - MINISTRO
Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO - SECRETARIA LETRADA