PROMULGACION: 20 de febrero de 2024
PUBLICACION: 27 de febrero de 2024
Decreto Nº 56/024 - Actualización de los montos del Impuesto Judicial.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de febrero de 2024
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991;
RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior;
II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, fue del 4,96% (cuatro con noventa ...
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PROMULGACION: 20 de febrero de 2024
PUBLICACION: 27 de febrero de 2024
Decreto Nº 56/024 - Actualización de los montos del Impuesto Judicial.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de febrero de 2024
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991;
RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior;
II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, fue del 4,96% (cuatro con noventa y seis por ciento);
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo;
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
MONTO DEL ASUNTO EN $ |
|
VALOR $ |
|
|
|
|
|
ARTÍCULO 87 |
|
|
|
|
|
|
|
Hasta |
106.076 |
|
|
119 |
De más de |
106.076 |
a |
208.369 |
355 |
De más de |
208.369 |
a |
525.855 |
526 |
De más de |
525.855 |
a |
1.062.318 |
722 |
De más de |
1.062.318 |
a |
2.115.469 |
825 |
De más de |
2.115.469 |
a |
5.303.955 |
1.088 |
Desde |
5.303.955 |
|
en adelante |
1.088 |
Aumento a razón de $ 282 (pesos uruguayos doscientos ochenta y dos) cada $ 2:115.469 (pesos uruguayos dos millones ciento quince mil cuatrocientos sesenta y nueve) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz |
119 |
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y
Juzgados Letrados |
722 |
ARTÍCULO 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta |
4.288 |
|
|
119 |
De más de |
4.288 |
hasta |
12.655 |
119 |
De más de |
12.655 |
|
|
355 |
Literal B) Intimación de desalojo |
|
|
|
355 |
ART. 2º.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024.
ART. 3º.-
Comuniquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.