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PROMULGACION: 20 de febrero de 2024
PUBLICACION: 27 de febrero de 2024

Decreto Nº 56/024 - Actualización de los montos del Impuesto Judicial.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de febrero de 2024

VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991;

RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior;
II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, fue del 4,96% (cuatro con noventa ...


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PROMULGACION: 20 de febrero de 2024
PUBLICACION: 27 de febrero de 2024

Decreto Nº 56/024 - Actualización de los montos del Impuesto Judicial.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de febrero de 2024

VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991;

RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior;
II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, fue del 4,96% (cuatro con noventa y seis por ciento);

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo;

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:

MONTO DEL ASUNTO EN $ VALOR $
ARTÍCULO 87
Hasta 106.076 119
De más de 106.076 a 208.369 355
De más de 208.369 a 525.855 526
De más de 525.855 a 1.062.318 722
De más de 1.062.318 a 2.115.469 825
De más de 2.115.469 a 5.303.955 1.088
Desde 5.303.955 en adelante 1.088

Aumento a razón de $ 282 (pesos uruguayos doscientos ochenta y dos) cada $ 2:115.469 (pesos uruguayos dos millones ciento quince mil cuatrocientos sesenta y nueve) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:

Juzgados de Paz 119
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados 722

ARTÍCULO 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler:

Alquiler de hasta 4.288 119
De más de 4.288 hasta 12.655 119
De más de 12.655 355
Literal B) Intimación de desalojo 355

ART. 2º.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024.

ART. 3º.-
Comuniquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.