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PROMULGACION: 15 de marzo de 2023
PUBLICACION: 21 de marzo de 2023

Ley 20.115 - Se prorroga el plazo para abonar las contribuciones especiales de seguridad social a todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1°.- Prorrógase el plazo para abonar las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2022, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social, sin que por las mismas se generen multas y recargos por mora.

ART. 2º.- Las obligaciones cuyo vencimiento se prorroga ...


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PROMULGACION: 15 de marzo de 2023
PUBLICACION: 21 de marzo de 2023

Ley 20.115 - Se prorroga el plazo para abonar las contribuciones especiales de seguridad social a todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1°.- Prorrógase el plazo para abonar las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2022, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social, sin que por las mismas se generen multas y recargos por mora.

ART. 2º.- Las obligaciones cuyo vencimiento se prorroga serán exigibles en tres cuotas consecutivas, venciendo las mismas con las obligaciones tributarias correspondientes al primer, segundo y tercer cuatrimestre de 2023.

ART. 3º.- Declárase que se mantiene la obligación de los contribuyentes rurales, de presentar las declaraciones nominadas correspondientes y efectuar el pago de las cuotas de convenio exigibles con dicho cuatrimestre, en el curso del mes que corresponda.

ART. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a extender por hasta 12 meses el plazo para abonar las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes al primer, segundo y tercer cuatrimestre del año 2023, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social, sin que por las mismas se generen multas y recargos por mora.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de marzo de 2023. GUSTAVO OLMOS, 1er. Vicepresidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 15 de marzo de 2023

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el plazo para abonar las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2022, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE.